Los preceptos Constitucionales instaurados en 1886 establecieron un gobierno caracterizado por una centralización tanto en lo político, como administrativo, cambios modificados en la parte administrativa con actos legislativos en los años 1936 y 1968, condujeron a algunas reformas en la parte administrativa, como preámbulo a una descentralización. Es importante señalar, que el alcalde desempeñaba una triple función, puesto que era al mismo tiempo representante del gobernador departamental, y de la nómina de ésta, jefe de la administración municipal y jefe de la policía, Su función principal era velar por la aplicación de las políticas nacionales a nivel local.
No hay comentarios:
Publicar un comentario